martes, 16 de junio de 2009




LEY ANTISPAM<<<<>>>>COmeNtaRiOs

PRIMER COMENTARIO

Mentiras Verdaderas: La ley anti spam en Perú Por J.Francisco Canaza - Publicado el 14-04-2005 - 2,221 views
Algunos dicen que es mejor una mala ley que la ausencia de ley.
Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es:
1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas.
2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma.
3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar?
4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el “receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.
Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes, privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.
Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.
A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada, sino a la realidad de la Red.

http://apuntesperuanos.com/2005/04/ley_antispam_peru/

SEGUNDO COMENTARIO

El Congreso acaba de publicar un proyecto de ley que modifica la ley 28493 sobre el uso de correo electónico no solicitado. Multando con el 1% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 35), por cada mail, a las personas o compañías que nos hagan perder el tiempo con sus comerciales.

http://peruesbabel.wordpress.com/2008/05/31/no-mas-spam/

TERCER COMENTARIO

A partir de la fecha, se podra pedir una compensacion economica por Spam Recibido.
Si bien solo aplicara a las empresas Peruanas, es una buena medida para tratar de frenar el creciente aumento de mensajes no deseados en nuestras cuentas de email.
El problema que la mayor parte del Spam, no proviene de Peru, por lo tanto, no se aplican estas leyes. Tal vez habria que crear algun tipo de ley que sea aplicable a todos los paises, pero eso esta muy dificil de poder lograrse.


Los pasos a seguir para evitar el Spam son los siguientes.


-Al recibir el email, debe reenviarse advirtiendo que no se desea seguir recibiendo, tambien lo haremos con copia al email que INDECOPI puso a disposicion para el caso.


- Si se vuelve a recibir un email de esa empresa, se podra denunciar ante INDECOPI, con lo cual se podran recibir el 1% de la UIT (S/. 35.00) por cada email recibido, pudiendo alcanzarse un maximo de S/. 10,500


- Los emails publicitarios deberan tener ciertas caracteristicas para no ser considerados Ilegales, por ejemplo, el campo Asunto debe estar relacionado con el mensaje enviado, no podra utilizar publicdad engañosa o ni tampoco podra colocar datos incorrectos, sobretodo en el email para no seguir recibiendo esos correos.


Sera cierto toda esta belleza? lo dudo, ya que los miles de mensajes que se envian diariamente sobrepasaran las capacidad de INDECOPI, con lo que los usuarios dejaran de denunciar estos emails. Ademas, seria algo bastante tonto enviar un email a esta gente para pedirles que no nos manden mas correos, lo unico que se lograra con esto es que sepan que nuestra direccion es verdadera para seguir bombardeandonos.


Lo mejor, utilicen una cuenta de email solo para recibir la publicidad y para registrarse en los diferentes portales o foros. Tambien existen direcciones de email que solo serviran por unos pocos minutos para poder egistrarnos validando nuestro email.
Guerra avisada no mata gente (ni paga multas)


http://blog.veperu.com/nueva-ley-anti-spam/

CUARTO COMENTARIO

A pesar de las sendas opiniones en contra de esta ley, consideramos que se comete un error al afirmar que esta ley cierra las puertas a las micro y pequeñas empresas de utilizar este servicio por ser más económico; la ley es clara, habrá que ceñirse a ella; los empresarios que deseen hacer publicidad por este medio, podrán hacerlo cumpliendo lo mencionado líneas arriba, pero si un consumidor en potencia, decide ya no recibir más correos de esta empresa, pues debe de respetarse su decisión.

http://www.baluart.net/articulo/la-controversial-ley-antispam-del-peru

QUINTO COMENTARIO

Esta ley establece que los usuarios afectados por recibir un spam podran solicitar una compensacion economica de S/. 33.00 nuevos soles hasta un tope de S/. 6,600 nuevos soles no solamente al remitente original del mensaje sino al proveedor del servicio ISP que le brinda el servicio, habiendo un grave error en este ultimo punto pues si bien los ISP pueden tener instalados sistemas antispam NO EXISTE EL ANTISPAM 100% EFECTIVO debido a que las tecnicas que se usan para ello generalmente se basan en modelos estadisticos mediante busqueda de patrones o haciendo uso de tecnicas bayesianas, los mejores antispam del mercado con una correcta configuracion tienen una efectividad del orden del 98% donde incluso se corre el riesgo de perder correo legitimo (los llamados falsos positivos), es por lo tanto contraproducente esta parte de la ley que al parecer ha sido hecha con desconocimiento de las diversas herramientas que existen para el control del spam y su nivel de eficacia, es imposible entonces pedirle a un ISP un 100% de efectividad en la deteccion de spam, pero lo que si puede pedirse y obligarse es la instalacion del sistema antispam, lo cual ya se menciona en el punto "c" del articulo 3 de dicha Ley.

http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/28493.pdf



DERECHO INFORMATICO

Es una ciencia que se desprende del derecho, para el estudio no solo de las normas juridicas que dictamina y regulan el ambiente informatico, sino que tambien abarcan a todo el material doctrinario y jurisprudencial que trate esta materia, para lo grar un mejor control aplicacion y vigencia del ambito informatico.

martes, 9 de junio de 2009

Comentario deL grUpo!



En primer lugar el spam es un correo que realmente nos perjudica a todos los usuarios que trabajamos con este sistema como es el correo electronico. Realmente es una interferencia ante los servicios publicos que todos nosotros solicitamos en el momento debido; agrego tambien que estas direcciones son robadas y para esto ha salido una ley que nos faculta, que nos ampara con todas estas informaciones falsas y engañosas que no las solicitamos ni mucho menos hemos pedido esas supuestas publicidades que no tienen ningun valor alguno. Por eso a condicion de esa patraña ilegal se ha creado la Ley Antispam, que es la ley que regula el envio de comunicaciones comerciales o publicidades no solicitadas y su autoridad competente, que tiene la responsabilidad de dar proteccion al consumidor es INDECOPI, que es el instituto nacional de defensa de la competencia y de la proteccion de la propiedad intelectual, ellos seran las autoridades de poder conocer las infracciones ya que estan contempladas en el articulo 6º de la presente ley.




CoMnTaRiOs De La LeY

1. PRIMER COMENTARIO

Mentiras Verdaderas: La ley anti spam en Perú
Por J.Francisco Canaza - Publicado el 14-04-2005 - 2.193 visitas

Algunos dicen que es mejor una mala ley que la ausencia de ley.
Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es:

1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas.

2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma.

3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quién voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar?

4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación pecuniaria, por ser éste el más fácilmente identificable. Algunos avivados podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el “receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.
Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes, privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero así estamos.
Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quién se va a encargar de cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.
A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este Congreso derogue de aquí a unos días la novísima ley antispam para presentar un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada, sino a la realidad de la Red.

[**Ley Antispam**] nº 28493

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)


Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
Artículo 2°.- DefinicionesPara efectos de la presente Ley se entiende por:
Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.
Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.
Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.
Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.
Artículo 3°.- Derechos de los usuariosSon derechos de los usuarios de correo electrónico:
Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.
Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.
Artículo 4°.- Obligaciones del proveedorLos proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.
Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitadoTodo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:
La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.
Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.
La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegalEl correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:
Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.
Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.
Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.
Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.
Artículo 7°.- ResponsabilidadSe considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación:
Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.
Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.
Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniariaEl receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 9°.- Autoridad competenteEl Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.
Artículo 10°.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.
Artículo 11°.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.