PRIMER COMENTARIO
Mentiras Verdaderas: La ley anti spam en Perú Por J.Francisco Canaza - Publicado el 14-04-2005 - 2,221 views
Algunos dicen que es mejor una mala ley que la ausencia de ley.
Sin embargo, en el caso de la famosa ley peruana anti spam creo que hubiera sido mejor que el Congreso se abstuviera de debatir y aprobar esta ley que, en medio de todo, lo que hace es:
1.- Promover burocracia.- Al instituir a Indecopi como responsable del cumplimiento de esta ley, lo que hace es autorizar a que ésta institución abra una nueva oficina en su estructura administrativa, la cual requerirá personal (pagado por todos, por supuesto), y una partida presupuestal que atienda sus necesidades operativas.
2.- Facilitar y premiar la informalidad.- Según la ley bastaría con que un spammer señale un nombre real cualquiera (obtenido “de casualidad”, por ejemplo), y que refiera una dirección válida de correo-e (que bien puede ser gratuito), para que su labor sea considerada “legal”. Porque esta ley legaliza el spam! como se ve del artículo 5to. de la misma.
3.- Crea una falsa sensación de seguridad jurídica.- Si, como señalo, un spammer puede robar una identidad a fin de “legalizar” su actividad (artículo 5to.) ¿a quien voy a requerir el pago de la indemnización, al spammer o a aquel que refiere el correo basura? El exigir requisitos como identificación completa para el spam legal no aporta nada a la identificación real del infractor. Tampoco vayamos a pedirle a los congresistas que sepan qué son direcciones IP, pero si no saben eso: ¿por qué se felicitan por una ley que se olvida del mejor identificador que en la red uno pueda encontrar?
4.- Crea un sobrecosto a los proveedores.- El artículo 7 inciso 3 de la Ley responsabiliza a los proveedores por el spam que circule por sus servidores, pudiendo aplicarseles a ellos las sanciones que la Ley refiere. Para evitarse ese problema, los pocos proveedores de correo-e que existen “dentro” del país se verán obligados a incrementar las medidas estándar de seguridad y bloqueo de spam que ya existen. Es decir, se les obliga a actuar más allá de la diligencia regular, que es la que se ejerce comunmente y que hace que la mayoría de proveedores de servicios internet en el mundo dispongan de filtros antispam.
5.- Permite un abuso por parte del receptor.- Cualquier “receptor” de spam podrá, según esta Ley, demandar a su proveedor el pago de la compensación pecuniaria, por ser éste el más facilmente identificable. Algunos avivados podrán encontrar en esta Ley la oportunidad para lucrar.
6.- Genera costos en el propio perjudicado.- Acudir sea a Indecopi o al Poder Judicial por la compensación pecuniaria implicará un costo que el “receptor” o perjudicado por el spam deberá afrontar.
Aparte de estos conceptos, esta Ley es un tanto ilegal puesto que refiere que un ente administrativo (Indecopi) ha de conocer un problema entre dos partes, privado por su naturaleza, al que la propia ley refiere como Proceso Sumarísimo y que debería verse en el Poder Judicial. Mejor aún, debería tan sólo resolverse en la conciliación extrajudicial, pero asi estamos.
Sin embargo, a todo esto va el principal problema: ¿quien se va a encargar de cuidar por el cumplimiento de esta Ley? Según el texto (artículo 9) Indecopi se encarga de conocer las infracciones, pero no refiere quién va a estar al cuidado de que las disposiciones de la Ley hayan de ser cumplidas.
A veces no es la solución el llenarse de leyes. Esperemos la reglamentación de esta Ley!, que alguna sorpresa nos traerá. Total, no sería novedoso que este Congreso derogue de aqui a unos días la novísima ley antispam para presentar un texto más pulido, en el que quizá sí hayan consultado no a la almohada, sino a la realidad de la Red.
http://apuntesperuanos.com/2005/04/ley_antispam_peru/
SEGUNDO COMENTARIO
El Congreso acaba de publicar un proyecto de ley que modifica la ley 28493 sobre el uso de correo electónico no solicitado. Multando con el 1% de una Unidad Impositiva Tributaria (S/. 35), por cada mail, a las personas o compañías que nos hagan perder el tiempo con sus comerciales.
http://peruesbabel.wordpress.com/2008/05/31/no-mas-spam/
TERCER COMENTARIO
A partir de la fecha, se podra pedir una compensacion economica por Spam Recibido.
Si bien solo aplicara a las empresas Peruanas, es una buena medida para tratar de frenar el creciente aumento de mensajes no deseados en nuestras cuentas de email.
El problema que la mayor parte del Spam, no proviene de Peru, por lo tanto, no se aplican estas leyes. Tal vez habria que crear algun tipo de ley que sea aplicable a todos los paises, pero eso esta muy dificil de poder lograrse.
Los pasos a seguir para evitar el Spam son los siguientes.
-Al recibir el email, debe reenviarse advirtiendo que no se desea seguir recibiendo, tambien lo haremos con copia al email que INDECOPI puso a disposicion para el caso.
- Si se vuelve a recibir un email de esa empresa, se podra denunciar ante INDECOPI, con lo cual se podran recibir el 1% de la UIT (S/. 35.00) por cada email recibido, pudiendo alcanzarse un maximo de S/. 10,500
- Los emails publicitarios deberan tener ciertas caracteristicas para no ser considerados Ilegales, por ejemplo, el campo Asunto debe estar relacionado con el mensaje enviado, no podra utilizar publicdad engañosa o ni tampoco podra colocar datos incorrectos, sobretodo en el email para no seguir recibiendo esos correos.
Sera cierto toda esta belleza? lo dudo, ya que los miles de mensajes que se envian diariamente sobrepasaran las capacidad de INDECOPI, con lo que los usuarios dejaran de denunciar estos emails. Ademas, seria algo bastante tonto enviar un email a esta gente para pedirles que no nos manden mas correos, lo unico que se lograra con esto es que sepan que nuestra direccion es verdadera para seguir bombardeandonos.
Lo mejor, utilicen una cuenta de email solo para recibir la publicidad y para registrarse en los diferentes portales o foros. Tambien existen direcciones de email que solo serviran por unos pocos minutos para poder egistrarnos validando nuestro email.
Guerra avisada no mata gente (ni paga multas)
http://blog.veperu.com/nueva-ley-anti-spam/
CUARTO COMENTARIO
A pesar de las sendas opiniones en contra de esta ley, consideramos que se comete un error al afirmar que esta ley cierra las puertas a las micro y pequeñas empresas de utilizar este servicio por ser más económico; la ley es clara, habrá que ceñirse a ella; los empresarios que deseen hacer publicidad por este medio, podrán hacerlo cumpliendo lo mencionado líneas arriba, pero si un consumidor en potencia, decide ya no recibir más correos de esta empresa, pues debe de respetarse su decisión.
http://www.baluart.net/articulo/la-controversial-ley-antispam-del-peru
QUINTO COMENTARIO
Esta ley establece que los usuarios afectados por recibir un spam podran solicitar una compensacion economica de S/. 33.00 nuevos soles hasta un tope de S/. 6,600 nuevos soles no solamente al remitente original del mensaje sino al proveedor del servicio ISP que le brinda el servicio, habiendo un grave error en este ultimo punto pues si bien los ISP pueden tener instalados sistemas antispam NO EXISTE EL ANTISPAM 100% EFECTIVO debido a que las tecnicas que se usan para ello generalmente se basan en modelos estadisticos mediante busqueda de patrones o haciendo uso de tecnicas bayesianas, los mejores antispam del mercado con una correcta configuracion tienen una efectividad del orden del 98% donde incluso se corre el riesgo de perder correo legitimo (los llamados falsos positivos), es por lo tanto contraproducente esta parte de la ley que al parecer ha sido hecha con desconocimiento de las diversas herramientas que existen para el control del spam y su nivel de eficacia, es imposible entonces pedirle a un ISP un 100% de efectividad en la deteccion de spam, pero lo que si puede pedirse y obligarse es la instalacion del sistema antispam, lo cual ya se menciona en el punto "c" del articulo 3 de dicha Ley.